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Toda empresa que quiera constituirse legalmente debe adoptar una forma jurídica. En base a la cual se tendrán derechos y obligaciones específicas a dicha forma jurídica.

OPCIONES DE FORMA JURÍDICA

En general hay una serie de factores que nos pueden guiar o inducir a elegir una u otra forma jurídica. Principalmente depende (no necesariamente) de los siguientes aspectos:

Actividad de la empresa: hay que tener especial cuidado si la legislación vigente tiene alguna limitante para la actividad que vamos a ejercer. Es decir, aunque no es muy habitual, puede que para ejercer cierta actividad, estemos obligados a una forma jurídica en específico.

Número de participantes o promotores: En base al número de personas que participan en la empresa, deberíamos elegir una u otra forma jurídica. Generalmente si los promotores de la empresa son 2 o más personas, se crea una Sociedad.

Responsabilidad: Para mi uno de los factores más importantes. Dependiendo de la forma jurídica, la responsabilidad puede estar limitada, es decir, si las cosas van mal, deudas etcétera, los socios tienen que responder con una cantidad limitada, con aquella cantidad que aportaron a la sociedad. En otros casos como puede ser el caso de un emprendedor individual como persona física, su responsabilidad es ilimitada, es decir, debe responder con todo su patrimonio.

Inversión: dependiendo de la forma jurídica, el capital mínimo que deben aportar los socios va a variar.
Régimen fiscal : En este caso depende del régimen fiscal de cada país, pero dependiendo de la forma jurídica, la carga impositiva puede variar.

Ver tamaño completo.

A continuación encontrará un resumen elaborado por el Señor Notario Andrés Jiménez Cruz de las principales sociedades reguladas por nuestro derecho.

Asociación Civil (A. C.)
Sociedad Civil (S. C.)
Sociedad en Nombre Colectivo
Comandita Simple (S. EN C.)
Comandita por Acciones (S. EN C. POR A.)
Sociedad Anónima (S. A.)
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.)
Sociedad Cooperativa
Asociación en Participación (A. P.)
Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público (S. DE R. L. DE I. P.)
Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S. N. C.)
Institución de Banca Múltiple
Sociedades de Inversión
Agrupaciones Financieras (A. F.)
Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL)
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE)
Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE)
Sociedad de Responsabilidad Limitada Microindustrial (S. DE R. L. MI)
Sociedad de Solidaridad Social (S. DE S. S.)
Organizaciones Auxiliares del Crédito

VIA: http://www.colegiodenotarios.org.mx/?a=1324 | http://ocampoarch.wordpress.com/2006/07/18/constitucion-de-empresas/ | http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2006/01/ix-sociedad-de-responsabilidad.html

9:34 a.m. No comments » por Armando V̸̻̭̜̹͎͔͒
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