Las sociedades cooperativas son un tipo social en el que se permite convenir el grado de responsabilidad de los socios (responsabilidad limitada o responsabilidad suplementada); los socios deben ser inscritos en el r茅gimen obligatorio del seguro social y est谩n exentas del pago del impuesto sobre la renta.
Si desea llevar a cabo una actividad de producci贸n, distribuci贸n y/o consumo de bienes o servicios de manera conjunta con otras personas, en la cual se d茅 mayor importancia a las caracter铆sticas y capacidades de los socios que al monto de su aportaci贸n en s铆; las sociedades cooperativas le permiten hacerlo, ya que en ellas el trabajo que llevan a cabo los socios es el elemento m谩s sobresaliente.
¿Qu茅 son las sociedades cooperativas?
Son una forma de organizaci贸n social creada por personas f铆sicas que tienen un inter茅s com煤n. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producci贸n, distribuci贸n y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las caracter铆sticas de los socios son m谩s importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen est铆mulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempe帽o. En el caso de las cooperativas de producci贸n, hay igualdad de oportunidades sin importar el g茅nero o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto f铆sico como intelectual.
¿Qu茅 ley mexicana las regula?
Ley General de Sociedades Cooperativas.
¿C贸mo se clasifican?
Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada: es aquella en la cual los socios s贸lo responden por el certificado de su aportaci贸n.
Sociedad cooperativa de responsabilidad suplementada: adem谩s de responder por la aportaci贸n, en los estatutos sociales se establece un tope adicional por el que deben responder los socios.
Sociedad cooperativa de consumo: las personas se asocian con el objetivo de comprar bienes y servicios, para dedicarse a actividades de abastecimiento y distribuci贸n, ahorro y pr茅stamo, servicios educativos o para la obtenci贸n de vivienda.
Sociedad cooperativa de producci贸n: los socios trabajan en equipo para la producci贸n de bienes y servicios.
Sociedad cooperativa de participaci贸n estatal: es una asociaci贸n entre autoridades de gobierno, sean federales, estatales o municipales; para explotar una unidad de servicios p煤blicos, es decir, se hace una concesi贸n de un servicio o administraci贸n de bienes a una cooperativa.
Sociedad cooperativa de vivienda: su finalidad es la construcci贸n, compra, mejora, mantenimiento o administraci贸n de vivienda.
¿Cu谩les son sus caracter铆sticas especiales?
No es obligatorio que su denominaci贸n social se acompa帽e de una frase o sus siglas.
Existen diferentes formas de constituci贸n, lo cual depende del tipo de responsabilidad y de la actividad que se desea desarrollar.
Puede establecerse como de responsabilidad limitada (cada socio responde m谩ximo por el monto de sus aportaciones), o bien, de responsabilidad suplementada (se obligan por su aportaci贸n y por una cantidad determinada al constituirse la sociedad).
El capital social debe ser variable.
Se requiere un m铆nimo de cinco socios y veinticinco socios en el caso de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Pr茅stamo.
Hay libertad de asociaci贸n y retiro voluntario de los socios.
Cada socio tiene derecho a un voto, independientemente del monto de su aportaci贸n.
Los rendimientos son repartidos de acuerdo al tiempo trabajado o al volumen de aportaci贸n y la participaci贸n de los socios.
El trabajo de los socios puede evaluarse considerando como indicadores: calidad, tiempo, nivel t茅cnico y escolar.
Se les exenta del Impuesto Sobre la Renta.
Debe haber igualdad de derechos, obligaciones y condiciones para las mujeres.
Se contratan asalariados 煤nicamente para obras de tiempo determinado o para sustituir temporalmente a un socio.
Las sociedades cooperativas de producci贸n 煤nicamente podr谩n contratar trabajadores asalariados:
Cuando las circunstancias lo exijan por alg煤n imprevisto en la producci贸n.
Para realizar obras determinadas.
Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, que sean distintos a los realizados por el objeto social de la sociedad.
Para la sustituci贸n temporal de un socio, que no puede ser mayor a seis meses.
Por la necesidad de incorporar personal especializado y calificado.
En caso de que la cooperativa necesite aumentar el n煤mero de socios podr谩 incluir a sus trabajadores, ya que estos deben ser preferidos por encima de aquellos que no presten alg煤n servicio personal para la sociedad.
¿Es posible excluir a un socio?
S铆. Por mal desempe帽o, baja calidad de trabajo, incumplimiento repetitivo, o por infracciones a las reglas de la cooperativa.
¿C贸mo se compone el capital social?
Por las aportaciones de los socios, las cuales puede ser en efectivo, bienes o trabajo (ver ficha M1-F 3). Las aportaciones estar谩n representadas por certificados que ser谩n nominativos, es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular; indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual valor, o sea que no habr谩 diferencias en cuanto al valor en ninguno de los certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse anualmente.
No hay un m铆nimo requerido, sin embargo, siempre debe constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de personas f铆sicas o morales, nacionales o extranjeras.
¿C贸mo identificar a los socios?
Los socios pueden demostrarlo con el acta constitutiva, una constancia del Registro P煤blico de su localidad, con su certificado de aportaci贸n o con su registro en el Libro de Registro de Socios (Ver ficha M1-F 19).
¿Deben tener reservas?
S铆. Deben tener unos fondos sociales (ver ficha M1-F 3), los cuales son de tres tipos:
Legal: depende del tipo de cooperativa. En las de productores debe ser m谩ximo el 25% del capital social, en la de consumidores 10%. Se debe formar con un porcentaje entre el 10% y 20% de los rendimientos que tenga la cooperativa cada a帽o.
De previsi贸n social: la asamblea general debe definir un porcentaje de los ingresos netos que deber谩n aportarse cada a帽o para formar este fondo, se debe destinar para cubrir riesgos y enfermedades profesionales.
De educaci贸n cooperativa: debe ser superior al 1% de los ingresos del mes.
¿C贸mo se administra?
Asamblea General: es la m谩xima autoridad de la cooperativa. Decide sobre la admisi贸n y exclusi贸n de socios, modificaci贸n del acta constitutiva (bases constitutivas), aumento del capital, nombramientos o expulsi贸n de miembros del consejo, sanciones disciplinarias, entre otras.
Consejo de Administraci贸n: es el encargado de la administraci贸n, es quien debe cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la cooperativa. Si el n煤mero de socios es inferior a diez es posible que se nombre solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo s贸lo puede durar cinco a帽os aunque es posible que se apruebe una reelecci贸n.
Comisiones Especiales: de forma opcional se puede designar una comisi贸n de conciliaci贸n y arbitraje (en caso de inconformidad de una exclusi贸n o del procesos de selecci贸n de un asalariado) o una comisi贸n t茅cnica (para cuestiones cuya complejidad lo amerite).
¿C贸mo se vigila?
Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa y no pueden durar en su cargo m谩s de cinco a帽os. Cuando la cooperativa tenga menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de vigilancia.
En las sociedades cooperativas de participaci贸n estatal la vigilancia de las mismas estar谩 a cargo de las dependencias locales y federales que de acuerdo con sus atribuciones deban intervenir para verificar el buen funcionamiento de la sociedad.
¿Las cooperativas se pueden agrupar entre ellas?
S铆. Las cooperativas se agrupan entre ellas para favorecer a sus afiliados y beneficiarse mutuamente. Pueden brindarse apoyo en casos de conflicto, promover acciones con dependencias gubernamentales, compartir recursos, dar cursos de capacitaci贸n cooperativa y conseguir m谩s y mejores servicios. Al unir esfuerzos tienen mayor alcance e impacto que si actuaran de forma independiente.
Las formas de agrupaci贸n de las sociedades cooperativas son:
Uniones: varias sociedades de diversas ramas econ贸micas.
Federaciones: grupo de sociedades cooperativas de una misma rama econ贸mica.
Confederaciones nacionales: varias uniones o federaciones de m铆nimo 10 entidades federativas.
¿Tiene alguna restricci贸n?
Los socios extranjeros no pueden representar m谩s del 10% del capital y no pueden desempe帽ar puestos de direcci贸n o administraci贸n.
¿Qu茅 beneficios ofrece este tipo de sociedades?
La responsabilidad puede ser limitada o suplementada.
Los socios se benefician del trabajo mutuo.
Se trabaja en equipo y por tanto se comparten responsabilidades.
Sin importar el monto de la aportaci贸n, todos tienen derecho a un voto.
Lo m谩s importante es la calidad del trabajo del socio y no la cantidad de dinero que aporte.
Se gana conforme al trabajo que se realice y tambi茅n conforme a la aportaci贸n.
Permite la participaci贸n de capital extranjero no mayor al 10% del total del capital social.
Los socios podr谩n transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportaci贸n, en favor del o los beneficiarios que designen en caso de fallecimiento.
Las sociedades cooperativas deber谩n de afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios al IMSS.
Los pasos a seguir para constituir una sociedad cooperativa son:
Seleccionar una denominaci贸n social y solicite la autorizaci贸n de uso que expide la Secretar铆a de Econom铆a a trav茅s del portal www.tuempresa.gob.mx.
Definir el tipo de cooperativa seg煤n la actividad a desarrollar.
Definir qui茅nes ser谩n los socios.
Establecer la forma en que se valorar谩n las aportaciones que no sean hechas en efectivo.
Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos para la elaboraci贸n de los estatutos sociales:
La obligaci贸n de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios.
En aquellas sociedades de productoras se debe considerar tanto el trabajo f铆sico, como intelectual y que sea aplicable para ambos g茅neros.
Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la Ley; asimismo deben considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer.
Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado.
Los est铆mulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones.
La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.
Reunir la informaci贸n necesaria para la redacci贸n de los estatutos sociales.
Acudir ante el notario p煤blico, corredor p煤blico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero com煤n, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los 贸rganos pol铆tico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constituci贸n. Ser谩 necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominaci贸n social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores p煤blicos a trav茅s del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretar铆a de Econom铆a para dar aviso (ver ficha M1-F 17).
Obtener los permisos y licencias necesarias para empezar operaciones (ver ficha M1-F 17).
¿Qu茅 debo hacer?
Elija al menos tres opciones de nombres y solicite la autorizaci贸n de uso que expide la Secretar铆a de Econom铆a a trav茅s del portal www.tuempresa.gob.mx.
Reunir la informaci贸n necesaria para la elaboraci贸n de los estatutos sociales en los cual se incluir谩 qui茅nes son los socios, el tipo de responsabilidad (limitada o suplementada), las facultades del consejo de administraci贸n, los montos de los certificados de aportaci贸n, forma de constituci贸n de los fondos sociales, los derechos y obligaciones de los socios, entre otros.
Una vez obtenidos la autorizaci贸n y los estatutos sociales, se debe seleccionar notario p煤blico, corredor p煤blico, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero com煤n, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los 贸rganos pol铆tico-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio para formalizar la constituci贸n.
Ser谩 necesario que los socios se aseguren de notificar el uso de la denominaci贸n social autorizada, este proceso es realizado por los notarios y corredores p煤blicos a trav茅s del portal tuempresa.gob.mx o bien, usted puede acudir a las Delegaciones o Subdelegaciones de la Secretar铆a de Econom铆a para dar aviso (ver ficha M1-F 17).
Inscribir la sociedad y sus estatutos sociales en el Registro P煤blico que corresponda seg煤n la localidad en que se encuentre. Este paso generalmente lo hace el notario o corredor p煤blico seleccionado. La importancia de esta inscripci贸n radica en que las sociedades se hacen p煤blicas y se da certeza hacia terceros de que esa sociedad existe como persona moral.
Si una sociedad act煤a frente a terceros, sin haberse inscrito en el Registro P煤blico, la responsabilidad de los socios que realicen actos a nombre de esta sociedad no se limitar谩 al monto de sus aportaciones, sino que contraer谩n responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha M1-F 3).
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (M3-F03).
Tramitar el registro como patr贸n en el Instituto Mexicano del Seguro Social en los siguientes casos:
Cuando las Sociedades Cooperativas de Producci贸n tengan trabajadores asalariados por causas excepcionales.
Para asegurar a los socios.
Obtener los permisos y licencias propias del giro del negocio (ver ficha M1-F 17).
La Sociedad Cooperativa de Pescadores de la Costa Norte surgi贸 hace cinco a帽os con el deseo de sus miembros de crear condiciones que les beneficiaran a todos sus socios. Con las aportaciones que cada socio realiza de manera mensual se crearon beneficios para todos.
El a帽o pasado compraron p贸lizas de gastos m茅dicos que les cubrieran en caso de accidentes de trabajo. Realizan una fiesta con motivo del d铆a de las madres en donde las esposas y mam谩s de los asociados disfrutan de regalos especiales. Los hijos de los trabajadores de la sociedad reciben juguetes el d铆a del ni帽o. Adem谩s el a帽o pasado hicieron un convenio con una agencia de viajes para rifar entre los socios unas vacaciones para la familia ganadora.
La Sociedad Cooperativa les ha brindado beneficios colectivos a trav茅s de aportaciones individuales. Esto es una manera en c贸mo los trabajadores se han unido en su deseo de trascender a partir de iniciativas emprendedoras.
EN RESUMEN:
¿Qu茅 podemos entender como Sociedad Cooperativa?
Es una forma de organizaci贸n social integrada por personas f铆sicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el prop贸sito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a trav茅s de la realizaci贸n de actividades econ贸micas de producci贸n, distribuci贸n y consumo de bienes y servicios.
Existen tres clases de sociedades cooperativas:
De consumo: Son aqu茅llas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en com煤n art铆culos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producci贸n.
De producci贸n: Son aqu茅llas cuyos miembros se asocian para trabajar en com煤n en la producci贸n de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, f铆sico o intelectual, independientemente del tipo de producci贸n que realicen.
De ahorro y pr茅stamo: Son aqu茅llas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, raz贸n o denominaci贸n social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y pr茅stamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el car谩cter de integrantes del sector social sin 谩nimo especulativo.
Si perteneces a una sociedad cooperativa requieres considerar lo siguiente:Acumular ingresos. Si adem谩s tienes actividades de otro r茅gimen.Cumplir con obligaciones.Deducir gastos.
FUENTES:
M茅xico. Ley General de Sociedades Cooperativas (1994,3 de agosto) Art. 11-48 (En l铆nea) Recuperado el 30 de junio de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdf
https://www.sat.gob.mx/consulta/08326/conoce-que-es-una-sociedad-cooperativa
Cooperativa Pemex. (2012) P谩gina de inicio. Recuperado el 16 de Julio de 2012:http://www.cooperativapemex.com.mx/
Cooperativa Pemex. (2012) P谩gina de inicio. Recuperado el 16 de Julio de 2012:http://www.cooperativapemex.com.mx/
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